Presidencia del Consejo de Ministros el 20 de julio de 2016
envió esta Solicitud aLa respuesta a esta Solicitud fue Aceptada por su autor
El 21 de julio de 2016 Presidencia del Consejo de Ministros respondió:
Señor MIGUEL ENRIQUE MORACHIMO RODRÍGUEZ Presente .- Asunto : Remisión de información solicitada, en virtud a lo establecido por la Ley Nº 27806 y su Reglamento Referencia : Correo electrónico de fecha 20/07/2016 De mi especial consideración: Tengo a bien dirigirme a usted, en atención al asunto y correo electrónico de la referencia, mediante el cual, solicita, en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Informe Anual 2015 sobre solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos enviado al Congreso de la República y elaborado conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Al respecto se pone a su conocimiento que la Presidencia del Consejo de Ministros brinda al ciudadano los siguientes medios a través de los cuales pueden formular sus solicitudes de acceso a la información pública: a. Escrito : Mediante el Formulario “Solicitud de acceso a la información pública ante Mesa de Partes del Área de Trámite Documentario de la Entidad. b. Portal de Transparencia : A través del formulario virtual electrónico denominado “Solicitud de acceso a la información pública”, publicado en el rubro temático Información Adicional del Portal de Transparencia Estándar de la Entidad, así como, en la Página Web Institucional, ingresando al siguiente enlace: https://rimaq.pcm.gob.pe/solicitudpcm/frmSolicitud.php No obstante , habiendo recibido su solicitud a través del correo electrónico el día 20 de julio de 2016, se brindará atención dentro del procedimiento establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 27806 ; el cual establece que las entidades de la Administración Pública cuentan con un plazo de siete (07) días hábiles para brindar la información solicitada . D entro de ese contexto, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control , según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 27806. Por lo cual, cabe señalar que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Coordinación remite el Informe Anual al Congreso de la República, sobre solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos por las entidades de la Administración Pública, en el marco del artículo 22 del Texto único Ordenado de la Ley N°27806, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. En ese sentido, se envía la información solicitada , en archivo pdf. adjunto, a través del correo electrónico indicado en su solicitud, para los efectos de la notificación dentro del presente procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública , aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 070-2013, citado a continuación: “Artículo 12º.- Remisión de la información vía correo electrónico La solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan. En este caso, no se generará costo alguno al solicitante.” Agradeceré se sirva confirmar la recepción de la información. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, Oficina General de Administración Presidencia del Consejo de Ministros Teléfono: 2197000 Anexo 1456 Descripción: Descripción: Descripción: Descripción: cid:image001.png@01CEDEFE.3902FE40 [cid:image001.png@01D1E33C.2D909CD0]